🚨 INFORME ESPECIAL: Vacíos de Seguridad y Riesgo Sanitario en el Hospital de Lautaro por nuevo ataques de Perros Callejeros.- LAUTARO. — ...
🚨 INFORME ESPECIAL: Vacíos de Seguridad y Riesgo Sanitario en el Hospital de Lautaro por nuevo ataques de Perros Callejeros.-
LAUTARO. — Una alarmante situación de seguridad pública y sanitaria quedó al descubierto tras reportarse el violento ataque de uno de los perros que esta en Porteria Hospital Abraham Godoy Peña de Lautaro a un motociclista justo frente a la portería del Hospital de Lautaro.
El equipo periodístico ha tenido acceso a testimonios y registros fotográficos que confirman la gravedad de la mordedura sufrida por el conductor, abriendo un profundo debate sobre la legalidad, la tenencia responsable y las supuestas atribuciones del personal de seguridad del recinto asistencial.
Según los antecedentes recopilados, los animales permanecen de forma permanente en los accesos del hospital y en las cercanías de carros de comida (food trucks) debido a que son alimentados regularmente con restos de comida por los propios guardias de seguridad del establecimiento.
Al ser confrontados, los trabajadores argumentaron poseer una supuesta "autorización" y que no les molesta de la dirección del recinto, una justificación que choca de frente con la legislación chilena vigente. 💡y es imposible que la dirección del hospital autorice la tenencia de mascotas dentro del recinto sin registrar, sin vacunas y sin adiestramiento como barrera de seguridad inscrita en la directiva de funcionamiento entre otras reglas necesarias para mantener este tipo de animales.
⚖️ ¿Qué dice la Ley en Chile sobre Perros Callejeros en Hospitales y Carros de Comida?
La presencia de animales sin control en recintos de salud y zonas de manipulación de alimentos infringe normativas estatales críticas:
1. Reglamento Sanitario de los Alimentos (Decreto Supremo N° 977)
Este reglamento es categórico. Prohíbe estrictamente la presencia de animales domésticos en lugares donde se elaboran, fraccionan, almacenan o consumen alimentos, lo que incluye de forma directa el perímetro inmediato de los carros de comida. La Seremi de Salud puede cursar severas multas y clausuras a los locales comerciales que fomenten o permitan jaurías en su radio de atención debido al riesgo de contaminación cruzada, parásitos y transmisión de enfermedades como la rabia.
2. Código Sanitario y Recintos Hospitalarios
Un hospital es una zona que requiere condiciones de asepsia y seguridad extremas. La presencia de vectores mecánicos o biológicos (como caninos sin control veterinario) vulnera el derecho de los pacientes a recibir atención en áreas sanitariamente seguras. La administración de un hospital no tiene facultades para autorizar la permanencia de animales comunitarios agresivos en sus accesos públicos.
3. Ley 21.020 (Ley Cholito) sobre Tenencia Responsable
Aunque la ley reconoce la figura del "perro comunitario", determina explícitamente que está prohibido el abandono de animales en espacios públicos y que todo aquel que alimente y mantenga a un animal de forma regular asume responsabilidades civiles de facto. Alimentar animales agresivos en las afueras de un hospital público, provocando que se asienten en el lugar y ataquen a transeúntes, expone a los responsables directos a sanciones legales.
🦺 El Mito de los "Perros Guardianes": Normativa de Seguridad Privada (OS10)
La versión entregada por los guardias de seguridad carece de toda lógica y sustento técnico-legal bajo la directiva de Carabineros de Chile (OS10):
Directiva de Funcionamiento: Cualquier animal utilizado como barrera o apoyo de seguridad en una empresa o recinto público debe estar legalmente estipulado en una Directiva de Funcionamiento aprobada por la autoridad fiscalizadora (OS10).
Requisitos Obligatorios: Los caninos de seguridad deben estar debidamente inscritos en el Registro Nacional de Mascotas, contar con su microchip, calendario de vacunación al día (especialmente antirrábica) y, fundamentalmente, poseer un entrenamiento certificado de adiestramiento de protección.
La Ilegalidad: Utilizar perros callejeros alimentados con sobras de comida como supuesta defensa o permitir su estadía bajo pretexto de seguridad privada constituye una infracción gravísima a las leyes de seguridad y salud, además de una negligencia contractual por parte de la empresa de seguridad prestadora del servicio.
🏛️ Reglamento y Prohibiciones de la Municipalidad de Lautaro
La Municipalidad de Lautaro, alineada con la Ley 21.020, posee ordenanzas de protección ambiental y tenencia responsable que establecen lo siguiente:
Prohibición de mantener animales sueltos en la vía pública: La normativa comunal prohíbe dejar mascotas o propiciar la aglomeración de animales sin control en aceras y calzadas, considerándose una infracción al libre tránsito y la seguridad vecinal.
Denuncias por insalubridad: La ordenanza faculta a inspectores municipales a sancionar a quienes generen focos de insalubridad en la vía pública (como acumulación de restos de comida en las afueras del hospital o cercanías de locales comerciales).
Multas: Las infracciones a la ordenanza municipal de tenencia responsable pueden acarrear multas que van desde 1 hasta 5 UTM, las cuales son tramitadas ante el Juzgado de Policía Local de Lautaro.
📝 Acciones Legales a Seguir por la Víctima (El Motociclista)
Ante una mordedura de un animal en estas circunstancias, el afectado tiene vías legales claras para exigir justicia y reparación:
Constatación de Lesiones de Forma Inmediata: Acudir de urgencia al mismo centro asistencial (u otro) para registrar las lesiones, recibir la vacuna antirrábica y el tratamiento correspondiente. Exigir el comprobante de atención médica.
Denuncia Penal (Fiscalía o Carabineros): Si las lesiones son de carácter leve, menos grave o grave, se debe interponer una denuncia formal por el delito de lesiones contra quienes resulten responsables (en este caso, apuntando a la negligencia de los tenedores de facto del animal).
Demanda Civil por Indemnización de Perjuicios: Amparado en el Artículo 2326 del Código Civil ("El dueño es responsable de los daños causados por su animal") y la Ley Cholito, el afectado puede interponer una acción civil contra la empresa de seguridad privada (por el actuar de sus dependientes) y solidariamente contra la dirección del Hospital de Lautaro por falta de servicio y negligencia en mantener sus accesos seguros.
Denuncia ante la Seremi de Salud de la Araucanía: Para exigir una fiscalización inmediata por la presencia de animales en zonas de alimentos y accesos hospitalarios, forzando un sumario sanitario si corresponde.
📢 Conclusión Periodística
El caso del motociclista atacado frente a la portería del Hospital de Lautaro no es un hecho aislado, sino la consecuencia de una preocupante negligencia administrativa. La compasión hacia los animales callejeros jamás debe transformarse en una justificación para vulnerar la seguridad de los ciudadanos ni las leyes sanitarias del país. Corresponde a la dirección del hospital y a las autoridades municipales intervenir de manera urgente para reubicar a estos animales a través de agrupaciones de rescate autorizadas y asegurar que los recintos de salud pública sigan siendo zonas seguras para todos. 📉🏥
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