Facultades de concejales Contraloría aclara que concejales pueden pedir información directamente al alcalde, con respeto, prudencia y sin fa...
Facultades de concejales
Contraloría aclara que concejales pueden pedir información directamente al alcalde, con respeto, prudencia y sin faltar a la honra de las personas
Contraloría General de la República
El órgano de control sostuvo que los municipios no pueden exigir que todas las solicitudes de información de los concejales sean aprobadas previamente por el Concejo ni canalizadas solo por la Secretaría Municipal. No obstante, reiteró que los ediles no pueden gestionar intereses particulares de vecinos, aunque sí pueden poner en conocimiento de la autoridad problemas de interés general para la comunidad.
La Contraloría General de la República aclaró que los concejales pueden pedir información al municipio por más de una vía legal. Por eso, no corresponde exigir que todas sus solicitudes sean aprobadas previamente por el Concejo Municipal ni que se hagan solo a través de la Secretaría Municipal.
El pronunciamiento fue solicitado por una concejala de la Municipalidad de Puente Alto. La edil explicó que el Secretario Municipal envió al Concejo el memorándum N°343, de 2025, en el que se indicó que las solicitudes de información de los concejales debían hacerse por escrito y dentro de una sesión ordinaria del Concejo.
La concejala agregó que, según ese memorándum, los concejales no podrían derivar al municipio solicitudes particulares de vecinos, para evitar un trato preferente. Además, se habría establecido que todas las solicitudes de información debían canalizarse exclusivamente por la Secretaría Municipal, conforme al artículo 87 de la Ley N°18.695.
Ante esa situación, pidió a la Contraloría determinar si esas instrucciones se ajustaban a la normativa vigente. La Municipalidad de Puente Alto, requerida al efecto, emitió el informe correspondiente.
Al analizar el caso, la Contraloría recordó que los concejales tienen funciones fiscalizadoras, pero que esas funciones no incluyen realizar gestiones ante el alcalde o funcionarios municipales en favor de intereses particulares de vecinos.
Sin embargo, el órgano de control precisó que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades reconoce distintas formas para que los concejales pidan información. Por una parte, el artículo 79, letra h), permite que el Concejo Municipal, como órgano colegiado, pida información al alcalde, a organismos o a funcionarios municipales cuando lo necesite para pronunciarse sobre materias de su competencia.
Esa misma norma también permite que cualquier concejal solicite información, siempre que lo haga por escrito ante el Concejo. En ese caso, el alcalde debe responder dentro del plazo de quince días.
Además, el artículo 87 de la misma ley reconoce a todo concejal el derecho a ser informado por el alcalde, o por quien lo reemplace, sobre la marcha y funcionamiento del municipio. Este derecho puede ejercerse directamente ante la autoridad edilicia, sin necesidad de pasar por el Concejo, pero debe hacerse de manera que no entorpezca la gestión municipal. La respuesta debe entregarse dentro de quince días, salvo casos calificados en que el plazo puede ampliarse por un tiempo razonable.
La Contraloría recordó que su jurisprudencia ya había señalado que existen dos mecanismos para que un concejal, individualmente considerado, pida información. Uno es hacerlo por intermedio del Concejo Municipal, conforme al artículo 79. El otro es solicitarla directamente al alcalde, conforme al artículo 87, respetando las limitaciones de esa norma.
También precisó que la obligación del alcalde de informar a los concejales, ya sea de manera individual o colectiva, se cumple entregando copia de los antecedentes solicitados.
En el caso concreto, la Contraloría señaló que el memorándum N°343 informó el contenido de dictámenes anteriores y de un memorándum de la Dirección de Asesoría Jurídica del municipio. En este último se indicaba que las solicitudes de información de los concejales debían hacerse por escrito y acordarse en sesión ordinaria del Concejo, para evitar gestiones individuales que pudieran afectar la gestión municipal. También se afirmaba que esas solicitudes no debían referirse a casos particulares con intereses privados y que no existe una norma que autorice a los concejales a derivar solicitudes particulares al municipio.
La Contraloría sostuvo que, cuando la solicitud de información la realiza el Concejo Municipal como órgano colegiado, sí corresponde que se formule en el marco de una sesión, a través del alcalde y respecto de materias necesarias para cumplir sus funciones.
Pero aclaró que, cuando la solicitud la hace un concejal individualmente, no puede exigirse como única vía un acuerdo previo del Concejo ni tampoco obligarlo a canalizar siempre su requerimiento por la Secretaría Municipal.
Por eso, las instrucciones del municipio deben interpretarse de manera compatible con la ley, sin imponer requisitos que terminen limitando indebidamente las facultades de los concejales para pedir información.
Por otra parte, la Contraloría reiteró que los concejales no pueden usar sus funciones fiscalizadoras para hacer gestiones ante el alcalde o funcionarios municipales en favor de intereses particulares.
Con todo, precisó que eso no impide que los concejales, en su rol representativo, informen a las autoridades comunales sobre problemas o situaciones de interés general que afecten a la comunidad. Pueden hacerlo dentro del Concejo Municipal o derivando esos antecedentes a los órganos competentes.
La Contraloría concluyó que esas actuaciones no constituyen una intermediación indebida ni implican por sí mismas un trato preferente, siempre que estén vinculadas al interés general y al correcto ejercicio de la función pública.
