¡Chile Refuerza su Seguridad Privada! La Nueva Ley Entra en Vigencia con Cambios Profundos el 28 de Noviembre Santiago, Chile – Un hito en l...
¡Chile Refuerza su Seguridad Privada! La Nueva Ley Entra en Vigencia con Cambios Profundos el 28 de Noviembre
Santiago, Chile – Un hito en la modernización de la seguridad en el país se ha concretado. Tras la publicación del reglamento en el Diario Oficial el pasado 28 de mayo, la esperada Ley de Seguridad Privada (N° 21.659) está lista para revolucionar el sector. Esta normativa, que comenzará a regir a partir del 28 de noviembre de este año, promete transformar el panorama para más de 60 mil trabajadores acreditados –entre guardias de seguridad y vigilantes privados– y para las empresas que los contratan. Una profunda reestructuración que busca elevar los estándares y la coordinación con la seguridad pública. #SeguridadPrivadaChile #NuevaLey #ChileSeguro
Un Nuevo Orden: La Subsecretaría de Prevención del Delito al Mando
Uno de los pilares de esta nueva legislación es la creación de un nuevo órgano rector. La Subsecretaría de Prevención del Delito asumirá el rol central en la regulación de la industria, una tarea que hasta ahora recaía principalmente en las prefecturas de Carabineros. Este cambio no es menor: la Subsecretaría, en colaboración permanente con la policía uniformada, gestionará las autorizaciones y certificaciones a través de una plataforma electrónica interconectada. Esto no solo promete agilizar los procesos, sino también centralizar y optimizar la fiscalización de un sector vital para la prevención del delito. #Modernizacion #GestionPublica
¿Quiénes Deberán Blindarse? Criterios Claros para la Seguridad Obligatoria
La ley introduce una definición más precisa sobre qué empresas o entidades estarán obligadas a implementar medidas de seguridad privada. Será la Subsecretaría de Prevención del Delito la encargada de determinar el nivel de riesgo de cada entidad, considerando factores como la actividad que desarrollan, la ubicación, las características del entorno, el valor o peligrosidad de los bienes custodiados, la alta afluencia de público, o si cumplen funciones estratégicas o de utilidad pública.
Las entidades catalogadas como "obligadas" deberán presentar un exhaustivo estudio de seguridad y mantener una serie de medidas preventivas, que incluyen cámaras de vigilancia, guardias de seguridad y controles de acceso. Un punto crucial: solo aquellas consideradas de alto riesgo estarán forzadas a contar con vigilantes privados armados. Esto marca un antes y un después en la asignación de recursos y responsabilidades. #PrevencionDelDelito #EmpresasSeguras
Profesionalización en Marcha: Capacitaciones a la Medida del Riesgo
La preparación del personal de seguridad privada es otro eje fundamental. La nueva ley exige capacitaciones especializadas para los guardias, adaptadas al nivel de riesgo que enfrentarán y al tipo de actividad específica que desempeñen. Esto busca una profesionalización del sector, asegurando que el personal cuente con las herramientas y conocimientos necesarios para cada escenario.
La formación se estructurará en tres niveles:
* Curso de formación: Habilita para desempeñarse como guardia de seguridad (una sola vez).
* Curso de perfeccionamiento: Actualización de conocimientos, obligatorio cada cuatro años.
* Curso de especialización: Para guardias que operen en entidades o actividades de riesgo medio o alto, o en áreas específicas como eventos masivos o espectáculos de fútbol profesional (aunque estos últimos tienen su propia regulación).
Estas capacitaciones serán impartidas por organismos técnicos y de educación superior acreditados, bajo la supervisión de la Subsecretaría de Prevención del Delito. #Capacitacion #GuardiasProfesionales
Guardias vs. Vigilantes: Una Distinción Crucial con Armas y Cámaras
La normativa zanja una de las diferencias más importantes en el sector: la distinción entre "guardias de seguridad" y "vigilantes privados". La clave radica en el porte de armas de fuego: solo los vigilantes privados estarán autorizados para ello. Además, la contratación de vigilantes privados se restringe a entidades obligadas de alto riesgo, como bancos, instituciones financieras o empresas de transporte de valores.
En contraste, cualquier entidad, independientemente de su riesgo, puede contratar guardias de seguridad, siempre que cumplan con los requisitos legales. En cuanto al uso de armas no letales (incluidas las de pulsación eléctrica), la autorización se limita exclusivamente a los vigilantes privados.
Un detalle importante es la obligación para los vigilantes privados de portar cámaras corporales durante sus funciones. Para los guardias de seguridad, esta exigencia solo aplica si se desempeñan en entidades de alto riesgo. Incluso los uniformes y credenciales de ambos roles diferirán, facilitando su identificación y el cumplimiento de sus respectivas funciones. #VigilantesPrivados #SeguridadArmada #CuerposDeSeguridad
Alcance Amplio: Empresas, Pymes, Personas Naturales y Condominios
La nueva ley impacta a un espectro amplio de actores:
* Empresas en general: Todas pueden implementar medidas de seguridad privada, siempre que cumplan con la normativa. Sin embargo, aquellas que generen un mayor riesgo para la seguridad pública (como bencineras, bancos o transportes de valores) pueden ser obligadas a ello y, si son de alto riesgo, a contratar vigilantes armados.
* Pymes: También pueden ser obligadas a tener seguridad privada. La ley contempla un beneficio tributario, permitiendo imputar como gastos necesarios para producir renta los costos asociados a la implementación de estas medidas.
* Personas naturales: Pueden instalar cámaras o alarmas en sus domicilios. Además, la ley permite que personas naturales o jurídicas contraten guardias para brindar seguridad en grupos de viviendas, edificios, conjuntos residenciales o locales comerciales. Sin embargo, solo las entidades obligadas pueden contratar vigilantes privados, y el servicio de escoltas no está regulado por esta ley.
* Condominios: Podrán mantener seguridad privada, incluyendo porteros, nocheros, rondines o conserjes, quienes podrán someterse voluntariamente al sistema si realizan funciones de seguridad. #SeguridadParaTodos #PYMES #Condominios
Mano Dura: Un Nuevo Régimen de Sanciones y Multas
La ley establece un robusto sistema de sanciones para quienes incumplan la normativa, con una clara graduación entre infracciones gravísimas, graves y leves, buscando proporcionalidad en las multas.
Algunas conductas sancionadas incluyen:
* Gravísimas: Presentar antecedentes falsos ante la Subsecretaría de Prevención del Delito.
* Graves: No presentar a tiempo el estudio de seguridad o sus modificaciones.
* Leves: Cualquier otra contravención que no sea grave o gravísima.
Las multas varían significativamente:
* Entidades obligadas: Desde 15 UTM hasta 13.500 UTM.
* Empresas de seguridad privada e instituciones de capacitación: Desde 1,5 UTM hasta 650 UTM.
* Personas naturales: Desde 0,5 UTM hasta 20 UTM.
Estas infracciones serán conocidas por el Juzgado de Policía Local. #Multas #CumplimientoLegal
Eventos Masivos: Un Protocolo Riguroso para la Seguridad
La nueva normativa define un evento masivo como aquel que congrega a más de 3.000 personas, o menos si sus características específicas requieren medidas especiales de seguridad. La evaluación de estos eventos recaerá en la Delegación Presidencial Regional.
A partir del 28 de noviembre, los organizadores deberán solicitar autorización con al menos sesenta días hábiles de anticipación ante la Delegación Presidencial Regional, adjuntando un plan de seguridad integral. Este plan será revisado por diversas instituciones (Salud, SEC, municipalidad, Subsecretaría de Prevención del Delito, entre otras) antes de la emisión de una resolución fundada.
Además, un año después de la entrada en vigencia de la ley, se implementará un procedimiento de factibilidad previo a la solicitud de autorización. Este paso busca evitar la saturación de eventos en una misma fecha o en momentos complejos, y su aprobación será requisito indispensable para la venta de entradas o cualquier tipo de difusión pública del evento.
Es importante destacar que los espectáculos de fútbol profesional quedan expresamente excluidos de esta ley, ya que se rigen por su propia normativa (Ley N° 19.327).
La Delegación Presidencial Regional tendrá la facultad de revocar o suspender la autorización de un evento si se incumplen las normativas, si desaparecen las circunstancias que motivaron su otorgamiento o si surgen nuevas condiciones que hubieran justificado su denegación inicial. Sin embargo, se contempla la posibilidad de subsanar las observaciones para levantar la suspensión. #EventosMasivos #SeguridadPublica #Planificacion
Certificación de Empresas: Un Proceso Centralizado y Modernizado
Finalmente, la certificación de las empresas de seguridad privada, que actualmente es potestad de Carabineros, pasará a manos de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Esto se realizará a través de una plataforma informática que se espera esté operativa en un plazo de un año, prometiendo mayor eficiencia y transparencia en los procesos de autorización.
En resumen, la nueva Ley de Seguridad Privada en Chile representa un paso audaz hacia un sector más regulado, profesional y coordinado con las fuerzas de orden. Un marco legal robusto que busca fortalecer la prevención y respuesta ante los desafíos de seguridad en el país. #ChileAvanza #SeguridadParaTodos